Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Fecha: 22/09/2021
Administración: Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Junta de Andalucía
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 20026175

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido informe de esa consejería, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la falta de resolución de una solicitud de renta mínima de inserción social.

Facilita la misma información que la recibida con fecha 15 de marzo de 2021, siguiendo el expediente pendiente de estudio. Añade que a fecha de emisión de su informe se estaban resolviendo expedientes tramitados por el procedimiento ordinario, cuya fecha de entrada en el registro de la Delegación Territorial en Jaén datan del mes de marzo de 2020.

Consideraciones

1. Es preciso insistir en que, según lo previsto en el artículo 32 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, el plazo para resolver y notificar la resolución es de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.

2. Tal y como se ha venido poniendo de manifiesto en numerosas quejas, no resulta admisible la demora existente en la resolución de las solicitudes de renta mínima de inserción social, puesto que conlleva unos perjuicios considerables para los ciudadanos, que no están obligados a soportar.

3. A pesar de las medidas comunicadas por esa consejería para mejorar la gestión y cobertura de la renta mínima de inserción social en Andalucía, de las numerosas quejas recibidas en esta institución se desprende que los retrasos siguen siendo excesivos.

Decisión

Dado que ha transcurrido en exceso el plazo del que dispone esa Administración para resolver la solicitud de renta mínima de inserción social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a V.E. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Asimismo, se solicita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley Orgánica 3/1981, que confirme la resolución de la solicitud tan pronto esta se produzca.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.