Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Fecha: 20/05/2021
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20020560

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Es de referencia el informe de esa consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En su citado informe se deja constancia de que la solicitud de pensión no contributiva de jubilación presentada por el interesado el 1 de julio de 2020, se encontraba en acto de trámite inicial, pendiente de valoración; habiendo transcurrido más de ocho meses.

2. Añade que «la sobrecarga de trabajo en el servicio se ha acentuado, especialmente, a partir del confinamiento. No obstante, somos conscientes de que tenemos un gran volumen de trabajo en la gestión de este servicio, por lo cual, ante esta situación, estamos trabajando en la dotación de un mayor número de personal para que puedan resolver dichos trámites en la mayor brevedad posible y, además, estamos perfeccionando y progresando en el funcionamiento de nuestros aplicativos para que puedan trabajar con más agilidad y así no ocasionar más demoras».

3. Teniendo en consideración que el despacho de los expedientes se realiza por riguroso orden de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, puede interpretarse que todas las solicitudes de pensión no contributiva de jubilación presentadas desde el 1 de julio de 2020, se encuentran en fase de trámite inicial en la fecha de su informe.

4. Las pensiones no contributivas tienen por finalidad hacer frente a las necesidades básicas de la vida, por lo que resulta necesario tramitarlas con la máxima agilidad para no dejar a los solicitantes sin los recursos mínimos de subsistencia.

5. En el caso concreto del Sr. (…..), en abril de 2020, le dejaron de pagar la pensión por ancianidad para emigrantes retornados porque supuestamente le iban a pagar la pensión no contributiva, y hasta la fecha el interesado tiene que sobrevivir sin ingreso de ningún tipo.

6. El artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

7. Las solicitudes obligan a la Administración a resolver y notificar la resolución expresa en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

8. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo obliga a esta institución en cualquier caso a velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

En atención a lo expuesto, y a las demoras constatadas, se solicita remita a esta institución información concreta sobre el número de expedientes de pensión no contributiva de jubilación pendientes de tramitación, las medidas y dotación efectiva adoptadas a lo largo de 2020-2021, así como la mejora observada en los tiempos de tramitación; otras medidas previstas para resolver los expedientes en los plazos previstos por la ley y sobre la fecha en que se dicte resolución en el expediente del interesado.

De otra parte, interesaría conocer si tiene previsto establecer relación con la Dirección General de Migraciones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones al objeto de poder establecer una coordinación que permita agilizar el tránsito de la pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados a la pensión no contributiva de jubilación, teniendo en consideración la coincidencia de requisitos a excepción del de residencia en España.

Esta información se solicita en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Agradeciéndole la preceptiva información,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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