Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Fecha: 25/10/2021
Administración: Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. Ministerio de Trabajo y Economía Social
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21016657

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido la información solicitada respecto del expediente arriba señalado.

En su comunicación, se traslada el acuerdo entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y ese organismo sobre el intercambio de información fiscal del ejercicio 2020 de beneficiarios de la prestación extraordinaria de desempleo por ERTE, como consecuencia de la covid-19 y en los casos de percepción indebida de prestaciones por ERTE.

Consideraciones

En el informe remitido por ese organismo autónomo se indica que no se pudo hacer efectiva la contestación expresa y que la información de la Dirección Provincial en Burgos habría sido la misma que la proporcionada a otros desempleados, en los términos recogidos en el informe enviado a esta institución.

Se ha de reseñar que el motivo de la solicitud de información por esta institución era la falta de contestación a la solicitud presentada por la interesada, en fecha 21 de mayo de 2021, de expedición de un nuevo certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF solicitado expresamente por la AEAT.

Un principio esencial del procedimiento administrativo común es la obligación de resolver expresamente y notificar la resolución en los plazos establecidos en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, tal y como establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De ello deriva el derecho del ciudadano a que, ante una reclamación cursada a una Administración, se dé puntual respuesta sobre su contenido, siquiera sea de la no admisión a trámite.

La citada normativa impone a la Administración la obligación de resolver todos los procedimientos que plantean los ciudadanos, constituye este deber una garantía para estos.

El artículo 21.3 de la Ley 39/2015 establece que, cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses, plazo que en el caso que motiva la queja ha transcurrido con creces.

Hay que tener en cuenta el artículo 20 de la Ley 39/2015 que señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

El artículo 21 de la Ley 39/2015 contempla la obligación de resolución expresa en todos los procedimientos y la de notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

En esta línea, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo obliga a esta institución en cualquier caso a velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Decisión

A la vista de todo lo expuesto anteriormente, el Defensor del Pueblo, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, ha decidido formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de esa Administración, dando la misma por finalizada.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.