Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos

Fecha: 24/03/2021
Administración: Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Junta de Andalucía
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20015806

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Es de referencia el informe de esa consejería, relativo a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En su informe se deja constancia de que don (…..), interpuso una reclamación previa a la vía jurisdiccional social, el día 31 de octubre de 2019, reclamación que debía haber estado resuelta en el plazo máximo de noventa días hábiles.

2. Añade que es significativo tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 3.ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, se suspendieron términos y se interrumpieron plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, hecho este que ha afectado a la tramitación de los expedientes administrativos de manera generalizada.

3. No obstante, es menester recordar que, en la fecha de entrada en vigor del mencionado real decreto, ya se había superado el plazo máximo para resolver la reclamación del interesado. Por ello, la paralización de plazos solo viene a agravar la situación del interesado sin servir de justificación a la demora de la Administración.

4. A continuación, señala que conforme a lo previsto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el despacho de los expedientes se realiza por riguroso orden de incoación en asuntos de homogénea naturaleza. De ello puede interpretarse que todas las reclamaciones por denegación de pensiones no contributivas presentadas desde octubre de 2019 ante la delegación territorial de esa consejería en Sevilla, se encuentran en fase de tramitación en la fecha de su informe.

5. Como esa consejería conoce, las pensiones no contributivas tienen por finalidad hacer frente a las necesidades básicas de la vida, por lo que resulta necesario tramitarlas con la máxima agilidad para no dejar a los solicitantes sin los recursos mínimos de subsistencia.

6. El artículo 20 de la citada Ley 39/2015, señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

7. Las solicitudes obligan a la Administración a resolver y notificar la resolución expresa en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

8. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo obliga a esta institución en cualquier caso a velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

En atención a lo expuesto, y a las demoras constatadas, se solicita remita a esta institución información concreta sobre el número de recursos anteriores a marzo de 2020 que se encuentran pendientes de tramitación, las medidas y dotación efectiva adoptadas a lo largo de 2020-2021, así como la mejora observada en los tiempos de tramitación; otras medidas previstas para resolver los expedientes en los plazos previstos por la ley y sobre la fecha en que se dicte resolución en el expediente de don (…..).

Esta información se solicita en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Agradeciéndole la preceptiva información,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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