Texto
Es de referencia su escrito, con relación a la solicitud de información del interesado sobre el Registro de Mediadores Familiares de la Comunidad de Madrid.
Consideraciones
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente de la comunicación recibida de ese organismo, dando por FINALIZADO el expediente.
2. De otra parte, de la información recibida no se desprende que se haya dado respuesta expresa a la solicitud de información formulada por el interesado en fecha 26 de febrero de 2015, aspecto éste del procedimiento a cuyo cumplimiento se encuentra especialmente vinculado el Defensor del Pueblo.
3. Hay que poner de relieve que las solicitudes de los interesados obligan a la Administración a resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a notificar la decisión cualquiera que sea su forma de iniciación. Dicha resolución permite a los interesados conocer los motivos de la Administración y, en su caso, hacer uso de las acciones que consideren adecuadas en defensa de sus derechos.
4. En esta línea, el artículo 17.2 del la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo obliga a esta institución en cualquier caso a velar porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, debe formularse el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.
Agradeciendo la atención que preste a este Recordatorio.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo