Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
De la información aportada en sus distintas comunicaciones esta institución constata que la respuesta a la solicitud realizada por el interesado con fecha de 14 de noviembre de 2019 no satisface los requisitos formales establecidos por el artículo 88 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ya que, ni expresa los recursos que contra la misma proceden, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, ni la resolución del procedimiento garantiza la identidad del órgano competente, así como la autenticidad e integridad del documento en el que se formaliza mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en esa ley.
Decisión
Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:
SUGERENCIA
Resolver de manera expresa lo solicitado por D. (…..) en su escrito de 14 de noviembre de 2019 conforme a lo establecido en el artículo 88 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)