El motivo de la queja formulada por la interesada en el presente expediente radicaba en no haber recibido respuesta a sus solicitudes formuladas ante ese departamento, concretamente, ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando copia del expediente de declaración de persona desaparecida, de su tío D. (…..), con fechas 7 de noviembre de 2018 y 11 de diciembre de 2018.
Consideraciones
En el informe remitido por esa secretaría de Estado con fecha 30 de agosto de 2019, se comunicó que “no es posible localizar en esa oficina documento alguno relativo a dicho expediente. Por otro lado, consultados los archivos de esta unidad y el Archivo General del Ministerio de Justicia, se informa de que no hay constancia de ningún registro relacionado con esta persona”.
Decisión
Esta información fue trasladada a la persona interesada, quien no obstante ha remitido una nueva comunicación en la que reitera que el motivo de su queja era, además, el no haber recibido respuesta expresa a sus escritos, por lo que resulta procedente formular a esa Administración un
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver de forma expresa las solicitudes, escritos y quejas formulados por los ciudadanos en aplicación de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de V.E., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.
Le saluda atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)