Resolución expresa de una valoración de discapacidad.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Fecha: 25/10/2021
Administración: Departamento de Derechos Sociales. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21011165

 


Resolución expresa de una valoración de discapacidad.

Es de referencia su informe relativo a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En su informe deja constancia de la solicitud de valoración del grado de discapacidad del señor (…..), presentada en febrero de 2021, que está previsto citarle, aproximadamente, en 11 meses.

2. A continuación, informa de los supuestos en los que podría ser susceptible de valoración anticipada, sin concretar si se ha facilitado dicha información al reclamante.

3. Considera que el principal motivo de la demora en las valoraciones es el elevado número de solicitudes, al que se suman las consecuencias de la pandemia de covid-19.

4. Concluye que a nivel departamental se están estudiando actuaciones que agilicen o siquiera permitan la resolución del trámite en el menor plazo de tiempo posible. Cita como ejemplo de una de estas actuaciones, el caso de plantear a la ciudadanía que pertenece a un territorio que sea valorada en un centro de otra demarcación territorial donde la lista de espera sea más reducida.

5. El artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

6. Las solicitudes obligan a la Administración a resolver y notificar la resolución expresa en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

7. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo obliga a esta institución en cualquier caso a velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

En atención a lo expuesto y a las demoras constatadas, se solicita remita a esta institución información concreta sobre el número de expedientes de valoración/revisión del grado de discapacidad que se encuentran pendientes de tramitación, detallando la fecha de los más antiguos en cada uno de los centros de valoración de esa comunidad autónoma, las medidas que tenga previsto adoptar para resolver los expedientes en los plazos previstos por la ley y sobre la fecha en que se dicte resolución en el expediente del señor (…..).

Esta información se solicita en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Agradeciéndole la preceptiva información,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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