Resolver de forma expresa las reclamaciones sobre situación de dependencia y aprobación del programa individual

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Políticas Sociales y Familia. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 15005847


Texto

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido escrito de esa Consejería.

Consideraciones

I. Doña (…) solicitó revisión de grado y del Programa Individual de Atención el 13 de enero de 2015. El 9 de febrero de 2015, con motivo de su ingresó en un centro de Atención residencial de carácter privado en (…), se comunica al órgano gestor el cambio de domicilio y se indica como modalidad de atención preferente la prestación del servicio de atención residencial. El 10 de agosto de 2015 se la reconoce en situación de dependencia, Grado II.

El promotor de la queja, en un escrito de 23 de septiembre de 2015, informa a esta institución de que aunque no le han notificado la Resolución del Programa Individual de Atención (PIA) sí le han ingresado el importe correspondiente al cheque servicio.

III. Don (…) también presentó solicitud de revisión del grado de dependencia el mismo día, el 13 de enero de 2015 y se le aplicó el baremo el 25 de mayo de 2015; pero trascurrido en exceso el plazo otorgado a la Administración para resolver aún no se ha dictado ni Resolución de Grado ni Resolución de PIA. El órgano gestor señala que en la actualidad el expediente está aún tramitándose y que se encuentra pendiente de dictar resolución.

III. Respecto a la manifestación del promotor de la queja de que en reiteradas ocasiones en el servicio 012 le han proporcionado información contradictoria sobre el estado de tramitación de ambos expedientes, según lo que expone en el escrito presentado ante el órgano gestor el 14 de abril de 2015, y que entiende que en virtud del artículo 35 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tiene derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos. La Administración autonómica, en el informe emitido el 28 de septiembre de 2015, le remite a dicha línea para concertar una cita con el servicio de atención al ciudadano, cuando la queja precisamente recae sobre el funcionamiento del servicio del 012, que en criterio del interesado no proporciona información congruente.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Consejería el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa y en el plazo establecido legalmente cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos, así como remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados a recibir la información que solicitan.

Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, sobre las medidas que se van a adoptar con relación al recordatorio formulado.

Además, dado el tiempo transcurrido desde la valoración de la situación de dependencia, al amparo de los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita remita información más precisa sobre la fecha en que se va a resolver el procedimiento administrativo referido al reconocimiento de la situación de dependencia y, en su caso, del Programa Individual de Atención, abierto a nombre de don (…).

En espera de la remisión de la preceptiva información,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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