Texto
Se ha recibido informe de esa Conselleria de fecha 15 de enero de 2016, referido a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. D. (…) presentó solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema el 20 de abril de 2014. El 29 de septiembre de 2014 se le requirió de determinada documentación que no habría sido aportada en su integridad hasta el 30 de octubre de 2015.
2. El 16 de diciembre de 2014 se solicitó a ese Organismo que remitiera determinada documentación (se adjunta copia). Se ha reiterado la solicitud el 25 de febrero, el 21 de mayo y el 14 de diciembre de 2015 y la misma no ha sido facilitada por la Conselleria a esta institución.
3. Ha transcurrido en exceso el plazo máximo legal que tiene otorgado la Administración para resolver la solicitud presentada el 20 de abril de 2014.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Conselleria el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver de forma expresa y en el plazo establecido legalmente cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos, así como remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda irregularidad en la tramitación de procedimientos.
Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, sobre las medidas que se van a adoptar con relación al recordatorio formulado, respecto al procedimiento incoado a nombre de don (…).
Asimismo, esta institución reitera la solicitud de información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre los siguientes extremos:
1) Mecanismo de transmisión de Información a través de la Plataforma: Aplicación Dependencia y Autonomía (ADA).
2) Incidencias en relación al informe de la persona interesada en el período agosto-octubre de 2014.
3) Derecho de acceso de los interesados al contenido del citado informe.
En espera de la remisión de la preceptiva información.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo