Resolución de forma expresa y en plazo de las solicitudes de atención de las personas en situación de dependencia

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Región de Murcia

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 14009465


Texto

Se ha recibido informe de esa Consejería, con relación a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado, sobre la demora en la elaboración del Programa Individual de Atención.

Consideraciones

I. Por Resolución de 15 de abril de 2009 se reconoció la situación de dependencia en Grado I, nivel 2, solicitada el 20 de enero de 2009. El derecho de acceso a las prestaciones del Sistema, se encontraba demorado al 1 de enero de 2011, a tenor de lo entonces previsto en la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

II. Mediante el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptaban medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, con efectos de 1 de junio de 2010 se modificó la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, determinando un plazo máximo de 6 meses para resolver las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema y para, en su caso, aprobar el Programa Individual de Atención; señalando que el derecho de acceso a las prestaciones nacería a partir de la fecha de la resolución en la que se reconociese la concreta prestación o prestaciones que corresponden a la persona beneficiaria, o, si una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la solicitud, no se hubiera notificado resolución expresa de reconocimiento de prestación, el derecho de acceso a la prestación económica que, en su caso, fuera reconocida, se generará desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo máximo indicado.

El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público mantenía la fecha de incorporación al Sistema en el ejercicio 2011 para aquellas personas que fueran valoradas en Grado I, nivel 2, a 31 de diciembre de 2011. A 1 de enero de 2011 la persona solicitante se encontraba reconocida en situación de dependencia Grado I, nivel 2, y había trascurrido en exceso el plazo máximo otorgado a la Administración para resolver. Sin embargo, la Administración, sin causa imputable al interesado, no aprobó el correspondiente Programa Individual de Atención.

III. La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 y el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad mantuvieron la fecha de incorporación al Sistema en el 1 de enero de 2011 para las personas valoradas en Grado I, nivel 2, que a 31 de diciembre de 2011 tuvieran reconocida la concreta prestación. Postergando, respectivamente, al 1 de enero de 2014 y al 1 de julio de 2015, la incorporación al Sistema del resto de personas valoradas en Grado I, nivel 2.

IV. Por escritos de 1 de julio de 2014, 18 de septiembre de 2014, 18 de diciembre de 2014 y 25 de mayo de 2015, esta institución ha solicitado la preceptiva remisión de información, sobre la aprobación del Programa Individual de Atención, conforme a lo establecido en la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en su redacción inicial y en la redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Mediante informe de 9 de septiembre de 2015, indica la Administración que el 5 de noviembre de 2013 el interesado solicitó la modificación de la modalidad de intervención más adecuada de la prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y que en fecha indeterminada se ha solicitado documentación a fin de proceder a resolver sobre su derecho de acceso a la misma. No obstante, no se da razón alguna que justifique que no se dictará la oportuna resolución en el ejercicio 2011.

V. Indica el interesado que en fechas 10 de mayo de 2013, 1 de julio de 2013 y 21 de octubre de 2013 presentó reclamaciones que no han sido resueltas.

Decisión

Por ello, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa y en el plazo establecido legalmente cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos, así como remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda irregularidad en la tramitación de procedimientos.

Además, dado el tiempo transcurrido desde la valoración de la situación de dependencia, al amparo de los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita remita información sobre el estado de la tramitación del expediente de elaboración del Programa Individual de Atención.

Agradeciendo la información facilitada hasta el momento y en espera de la remisión de la que ahora se solicita.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

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