Resolución de forma expresa y en el plazo establecido las solicitudes de reconocimiento del derecho a las prestaciones por dependencia

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 14022293


Texto

Se ha recibido el informe de la extinta Consellería de Bienestar Social, con relación a la queja registrada en esta Institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

I. Expone que doña (…) presentó solicitud de reconocimiento de la situación a la dependencia y de derecho a las prestaciones del Sistema el 29 de mayo de 2013, en la que manifestaba su preferencia porque le fuera reconocido el servicio de atención residencial Centro Novaire Santa Pola (Alicante), y que mediante Resolución de 7 de abril de 2015 fue reconocida en Grado III.

II. Sin causa imputable a la interesada ha transcurrido con exceso el plazo conferido a la Administración para resolver el Programa Individual de Atención.

III. Se indica por la Administración autonómica que la posibilidad de acceso a una plaza pública de atención residencial viene determinada por la disponibilidad de vacantes en los centros solicitados. En consecuencia, y en tanto persista la falta de disponibilidad de plazas en los centros relacionados en el informe técnico no podrá atenderse a la solicitud planteada y a la elaboración del Programa Individual de Atención definitivo.

Igualmente, señala que para la más pronta resolución de la solicitud de cambio de recurso asistencial otra posibilidad que tiene el interesado es ampliar la petición a otros centros con plazas públicas vacantes.

IV. La obligación de la Administración de dictar la Resolución en plazo no se debe supeditar a la disponibilidad de plaza en el centro indicado como preferente, debiendo elaborarse el Programa Individual de Atención, reconociendo con carácter transitorio las prestaciones que procedan hasta que se le pueda ofrecer plaza en el centro solicitado.

V. El artículo 17 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia establece que la prestación económica vinculada al servicio se reconocerá únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.

Decisión

A la vista de todo ello, con fundamento en lo expuesto en el informe adjunto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución ha acordado dirigirle el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa y en el plazo establecido en el apartado 2 de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y en los artículos 10.2 y 11. 4 del Decreto 18/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas en situación de dependencia, cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos, así como de remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos, conforme a los artículos 41 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Dado el tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud, al amparo de los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita remita información más precisa, sobre las siguientes cuestiones:

1. Información sobre el procedimiento seguido en la Comunidad para incluir a las personas en situación de dependencia en las listas de acceso a plazas públicas o concertadas.

2. Fecha en la que se va a resolver el Programa Individual de Atención de la interesada, reconociendo, en su caso con carácter transitorio hasta que le sea adjudicada la plaza, la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, u otra modalidad de atención, especificando la que proceda.

3. Número de orden de la persona interesada para acceder a una plaza en el centro indicado como preferente, y previsión de la fecha en que se podrá ofrecer plaza disponible en el citado centro.

4. Número de plazas de atención residencial existentes en el municipio de Santa Pola e identificación de las disponibles en la actualidad.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

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