Resolución de forma expresa y en el plazo establecido de las solicitudes de revisión de programas individuales de atención a personas en situación de dependencia

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Conselleria de Bienestar Social. Generalitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 14022997


Texto

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de 28 de abril de 2015, en la que se reproduce la facilitada mediante escrito de 30 de enero de 2015,  en la que se ponía de manifiesto que el día 26 de diciembre de 2015 (sic), se había procedido a valorar a doña (…) (esta Institución tanto en esta ocasión como en la anterior ha entendido que la fecha de la valoración debe ser el 26 de diciembre de 2014).

En el último informe se añaden dos párrafos nuevos, del siguiente tenor:

“En el caso que a la persona interesada le sea reconocida situación de dependencia, la fecha concreta prevista para la resolución del Programa Individual de Atención, en este momento, no podemos establecerla, dado que su resolución está sujeta a las lógicas vicisitudes en su tramitación administrativa como a la existencia de crédito suficiente para afrontar las obligaciones económicas que el PIA pueda acarrear.

Al igual que en el ejercicio anterior, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2015 reconoce a los créditos destinados al pago de las prestaciones para la atención de la dependencia la condición de créditos de reconocimiento preceptivo lo que facilitará, sin duda alguna, una tramitación más ágil de las prestaciones reconocidas por lo órganos de esta Consellería”.

Consideraciones

I. Doña J(…) fue reconocida en situación de dependencia Grado I, nivel 1, mediante Resolución de 27 de noviembre de 2009. El 11 de enero de 2013 solicitó la revisión de su grado de dependencia. La aplicación del correspondiente baremo se ha efectuado el 26 de diciembre de 2014, sin que la Administración autonómica pueda precisar cuándo se va a resolver el expediente.

II. Desde la fecha de la presentación de la solicitud, 11 de enero de 2013, ha trascurrido con exceso el plazo otorgado a la Administración para resolver, previsto en el apartado 2 de la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y en los artículos 10.2 y 11. 4 del Decreto 18/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas en situación de dependencia.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto en el informe adjunto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución ha acordado dirigirle la siguiente Resolución:

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL

Resolver de forma expresa y en el plazo establecido cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos, disponiendo lo necesario para evitar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

Además, esta Institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre la tramitación de la nueva valoración de la situación de dependencia y sobre la previsión, consignación y ejecución del crédito presupuestario para atender las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, correspondiente al ejercicio 2015. Así como, en su caso, información sobre las modificaciones de crédito tramitadas para atender dichas obligaciones preceptivas durante el presente ejercicio.

Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, sobre la efectiva aplicación del recordatorio formulado, así como la remisión de la preceptiva información.

Le saluda atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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