Texto
Se ha recibido informe de esa Consejería, con relación a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Indica esa Consejería que don (…) presentó solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones el 27 de abril de 2011; que fue reconocido en grado III, nivel 1, mediante Resolución de 30 de septiembre de 2011, el 16 de abril de 2014 solicitó información sobre la tramitación del expediente y el 23 de febrero de 2015 interpuso recurso de alzada contra la desestimación presunta, que no fue resuelto. Se añade que, mediante Resolución de 8 de octubre de 2015, a causa del fallecimiento de la persona reconocida en situación de dependencia, se acordó la terminación del procedimiento y el archivo de las actuaciones.
2. No consta que se resolviera expresamente el Programa Individual de Atención, sobre la solicitud de información sobre la tramitación del expediente el 16 de abril de 2014, ni sobre el recurso de alzada interpuesto el 23 de febrero de 2015.
3. Los artículos 41 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, obligan a la Administración competente a resolver en el plazo máximo legal conferido cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos, así como de remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
4. Indica esa Administración que la comunidad hereditaria podrá solicitar el abono de las prestaciones económicas de atrasos que se hayan planificado en distintas anualidades, y no hayan sido percibidas por su titular a causa de su fallecimiento, en el presente caso desde el 26 de octubre de 2011 hasta el 14 de julio de 2012. Todo ello previa la aportación de la documentación procedente.
5. El artículo 15 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, determina la posible condición de persona beneficiaria de las personas que fallecieran en los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud sin haberse dictado resolución de reconocimiento de la concreta prestación.
Decisión
Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, debe formularse el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver de forma expresa y en el plazo establecido cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.
Sin perjuicio del recordatorio formulado, y con relación al caso concreto, se le solicita información sobre la modalidad de intervención indicada por la persona solicitante como preferente, sobre la fecha del fallecimiento y sobre el motivo de limitar los atrasos hasta el 14 de julio de 2012.
En espera de su respuesta sobre su posición respecto al Recordatorio formulado, así como la información solicitada.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo