Resolución de forma expresa y en el plazo de los programas individuales de atención

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Política Social. Junta de Galicia

Respuesta de la Administración: Recordatorio Desfavorable

Queja número: 15012130


Texto

Se ha recibido informe de esa Consejería de 11 de enero de 2016, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. No se ha aprobado el Programa Individual de Atención que reconozca la modalidad de atención más adecuada para doña (…..), reconocida en situación de dependencia Grado I, nivel 1, desde el 30 de enero de 2009. De conformidad con el calendario de aplicación progresiva de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, previsto en su disposición final primera, según la redacción dada a la misma por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el derecho de acceso a las prestaciones del Sistema de las personas reconocidas en situación de dependencia moderada quedó demorado hasta el 1 de julio de 2015. Tampoco se ha resuelto el procedimiento de revisión incoado por la interesada mediante solicitud presentada el 10 de junio de 2015.

2. En ambos supuestos, ha trascurrido el plazo previsto en los artículos 14, 15, 42 y 43 del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, otorgado a la Administración para resolver, según lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición final primera de la citada Ley 39/2006.

3. El apartado 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común determina que cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo. Añade que, excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios disponibles.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir las siguientes Resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

1. Resolver de forma expresa y en el plazo establecido legalmente cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos

2. Remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda irregularidad en la tramitación de procedimientos.

Se agradece su preceptiva respuesta sobre las medidas que se van a adoptar con relación al recordatorio formulado, y la remisión de la preceptiva información.

Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre la tramitación del procedimiento de revisión incoado por la interesada mediante solicitud presentada el 10 de junio de 2015.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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