Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Fecha: 30/06/2021
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20030003

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Es de referencia el informe de esa consejería relativo a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En su informe se deja constancia de que la solicitud de valoración de discapacidad presentada por la interesada el 11 de noviembre de 2019, se encontraba en lista de espera para pasar valoración médica y social. Habiendo transcurrido más de 18 meses.

2. Añade que dada la lista de espera y los recursos con que cuentan, en la fecha de su informe se está citando a las solicitudes presentadas el 29 de julio de 2019, en lo que respecta a los casos que precisan valoración médica y social mayores de 6 años y que no sean prioritarios o urgentes con respecto a los presentados.

3. Manifiesta que se debe tener en cuenta que a la lista de espera que existía para estos casos se unió la situación producida por la covid-19 y las circunstancias excepcionales del estado de alarma.

4. El artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

5. Las solicitudes obligan a la Administración a resolver y notificar la resolución expresa en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

6. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo obliga a esta institución en cualquier caso a velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

En atención a lo expuesto, y a las demoras constatadas, se solicita remita a esta institución la información concreta ya solicitada -en la queja (…..)- sobre:

1) Los tiempos medios de tramitación en cada uno de los equipos de valoración y orientación, detallando los principales problemas que afecta a cada uno de ellos.

2) Medidas previstas a corto, medio y largo plazo para lograr la reducción de los tiempos de tramitación de las solicitudes de valoración del grado de discapacidad.

3) Otras cuestiones que considere de interés para facilitar un mejor criterio sobre la cuestión planteada.

4) La situación y expectativas de resolución de la solicitud de la promotora de esta queja.

Esta información se solicita en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Agradeciéndole la preceptiva información,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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