Resolución expresa en tiempo y forma de una Renta Mínima de Inserción Social.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Fecha: 25/06/2021
Administración: Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Junta de Andalucía
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20030881

 


Resolución expresa en tiempo y forma de una Renta Mínima de Inserción Social.

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre dilaciones en la resolución de su solicitud de renta mínima de inserción social, presentada el 21 de enero de 2020.

Consideraciones

1. Señala que el expediente está pendiente de estudio y que, siguiendo el orden de entrada, se va a analizar la documentación presentada y la comprobación de requisitos para la resolución del mismo.

2. Añade que, en caso de que reuniera todos los requisitos necesarios para acceder a esta prestación, los efectos económicos se producirían a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de entrada en el órgano competente para la resolución, siendo por tanto los efectos económicos desde el 1 de febrero de 2020.

3. Es preciso insistir en que, según lo previsto en el artículo 32 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, el plazo para resolver y notificar la resolución es de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.

4. A pesar de las medidas comunicadas por esa consejería para mejorar la gestión y cobertura de la renta mínima de inserción social en Andalucía, de las numerosas quejas recibidas en esta institución se desprende que los retrasos siguen siendo excesivos.

Decisión

Con independencia de las actuaciones que se están realizando con carácter general, y por lo que respecta al caso concreto de la interesada, dado que ha transcurrido en exceso el plazo del que dispone esa Administración para resolver, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a V.E. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Asimismo, se solicita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley Orgánica 3/1981, que confirme la resolución de la solicitud tan pronto esta se produzca.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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