Resolución expresa y en plazo de las solicitudes de renta básica de inserción

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE). Junta de Extremadura

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 14003667


Texto

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que remite información relacionada con la Renta Básica Extremeña de Inserción.

Consideraciones

En el mismo explica los cambios normativos que han afectado a las características generales y tramitación de la Renta Básica. La modificación más importante se produjo con la Ley 9/2014, de 1 de octubre, que regula la Renta Básica Extremeña de Inserción, derogando la Ley 3/2013, de 21 de mayo.

En el cuadro informativo que se solicitó sobre la situación de la tramitación de los expedientes, llama la atención que, a fecha 3 de marzo de 2015, queden pendientes de tramitar 7.545 expedientes bajo la regulación de la Ley 3/2013, teniendo en cuenta que la nueva Ley 9/2014 es de octubre de 2014.

Si bien es cierto que uno de los motivos que pueden interrumpir el plazo de resolución es la subsanación de documentación y requerimiento a los interesados, de lo anterior se deduce que esos 7.545 expedientes, iniciados antes de octubre de 2014, aún continúan en trámite.

Tanto la regulación de la Ley 3/2013 (modificada posteriormente por otro Decreto-Ley), como la de la Ley 9/2014, establecen que el plazo para resolver será, como máximo, de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Por tanto, resulta necesario recordar que, conforme al artículo 41 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

Hay que poner de relieve que las solicitudes obligan a la Administración a resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que contempla la obligación de resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

En esta línea, el Defensor del Pueblo en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, como así se establece en el artículo 17.2 del la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que nos regimos.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, debe formularse el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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