Resolución expresa y en plazo de las solicitudes, reclamaciones y recursos referidos a programas individuales de atención

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Junta de Andalucía

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 15011691


Texto

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido escrito de esa Consejería de 14 de enero de 2016.

Consideraciones

1. Doña…, con documento nacional de identidad…, fue reconocida en Grado I, Nivel 1, mediante Resolución de 15 de junio de 2011.

De conformidad con el calendario de aplicación progresiva de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, previsto en su disposición final primera, según redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el derecho de acceso a las prestaciones del Sistema de las personas reconocidas en situación de dependencia en Grado I, nivel 1, quedaba demorado hasta el 1 de julio de 2015.

2. El apartado 5 del artículo 18 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, determina, que en este supuesto, los Servicios Sociales Comunitarios deberían elaborar la propuesta del Programa Individual de Atención (PIA) en los tres meses anteriores al inicio de su año de implantación.

3. En consecuencia, doña… debería haber accedido a la cobertura del Sistema como persona en situación de dependencia moderada el 1 de julio de 2015.

4. No obstante, doña… solicitó la revisión del grado de dependencia el día 16 de octubre de 2014. El plazo máximo para resolver la revisión de grado y aprobar el PIA correspondiente al nuevo grado reconocido concluyó el 16 de abril de 2015. Sin embargo, no se ha dictado la Resolución de revisión de grado, reconociendo el grado II, hasta el 12 de noviembre de 2015, y sigue en fase de tramitación la elaboración del PIA.

5. Don…, con DNI…, solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia el día 21 de mayo de 2015. El plazo máximo para resolver la revisión de grado y aprobar el PIA concluyó el 21 de noviembre de 2015.

Decisión

En atención a todo lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 y en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se ha acordado dirigir a esa Consejería los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

2. Remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda irregularidad en la tramitación de procedimientos.

Además, al amparo de los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita remita información adicional sobre los siguientes extremos:

1) Fecha en la que se aplicará el baremo a don…  y fecha en la que se va a cursar el trámite de audiencia de doña…

2) Razones que justifican la demora en la tramitación de los procedimientos administrativos indicados.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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