Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la falta de resolución de una solicitud de renta mínima de inserción social.
Consideraciones
1. Señala que la situación del expediente no ha variado, ya que está pendiente de estudio. El interesado presentó su solicitud el 27 de agosto de 2020.
2. Es preciso insistir en que, según lo previsto en el artículo 32 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, el plazo para resolver y notificar la resolución es de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.
3. Tal y como se ha venido poniendo de manifiesto en numerosas quejas, no resulta admisible la demora existente en la resolución de las solicitudes de renta mínima de inserción social, puesto que conlleva unos perjuicios considerables para los ciudadanos, que no están obligados a soportar.
4. Aun teniendo en cuenta las medidas comunicadas por esa consejería, encaminadas a mejorar la gestión y cobertura de la renta mínima de inserción social en Andalucía, de las numerosas quejas recibidas en esta institución se desprende que los retrasos siguen siendo excesivos.
5. Por otro lado, con fecha 20 de diciembre de 2021, se solicitó a esa consejería que indicara la fecha de presentación de las solicitudes de renta mínima de inserción que se están resolviendo actualmente en cada una de las provincias de esa comunidad autónoma, siguiendo a la espera de esa información.
Decisión
Dado que ha transcurrido en exceso el plazo del que dispone esa Administración para resolver la solicitud de renta mínima de inserción social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a V.E. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Sobre la obligación de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.
Asimismo, se solicita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley Orgánica 3/1981, que confirme la resolución de la solicitud tan pronto esta se produzca, y que remita la información requerida sobre la fecha de presentación de las solicitudes de renta mínima de inserción que se están resolviendo actualmente en cada una de las provincias de Andalucía.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo