Resolución expresa y motivada en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Sobre la obligación de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Fecha: 05/04/2022
Administración: Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Junta de Andalucía
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21021277

 


Resolución expresa y motivada en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre dilaciones en la resolución de la solicitud de renta mínima de inserción social, presentada el 11 de noviembre de 2021.

Consideraciones

1. Señala que el expediente está pendiente de estudio y que, siguiendo el orden de entrada, se va a analizar la documentación presentada y la comprobación de requisitos para la resolución del mismo.

2. Añade que, en caso de que reuniera todos los requisitos necesarios para acceder a esta prestación, los efectos económicos se producirían a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de entrada en el órgano competente para la resolución, siendo por tanto los efectos económicos desde el 1 de diciembre de 2021.

3. Es preciso insistir en que, según lo previsto en el artículo 32 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, el plazo para resolver y notificar la resolución es de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.

4. A pesar de las medidas comunicadas por esa consejería para mejorar la gestión y cobertura de la renta mínima de inserción social en Andalucía, de las numerosas quejas recibidas en esta institución se desprende que los retrasos siguen siendo excesivos.

Decisión

Con independencia de las actuaciones que se están realizando con carácter general, y por lo que respecta al caso concreto del interesado, dado que ha transcurrido en exceso el plazo del que dispone esa Administración para resolver, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a V.E. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Sobre la obligación de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Asimismo, se solicita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley Orgánica 3/1981, que confirme la resolución de la solicitud tan pronto esta se produzca.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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