Resolución expresa y motivada en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Sobre la obligación de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos

Fecha: 05/04/2022
Administración: Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Junta de Andalucía
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20030917

 


Resolución expresa y motivada en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre dilaciones en la resolución de la solicitud de renta mínima de inserción social, presentada en el mes de mayo de 2020. 

Consideraciones

1. Señala que el expediente está pendiente de estudio y que, siguiendo el orden de entrada, se va a analizar la documentación presentada y la comprobación de requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, para la resolución del mismo.

2. Añade que, una vez dictada Resolución por la persona titular de esa consejería en Málaga, se iniciará el proceso de notificación a las personas interesadas en el procedimiento según lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Como es sabido, el artículo 32 del citado Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, establece el plazo de dos meses para resolver y notificar la resolución a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.

4. A pesar de las medidas comunicadas por esa consejería para mejorar la gestión y cobertura de la renta mínima de inserción social en Andalucía, de las numerosas quejas que se continúan recibiendo en esta institución se desprende que los retrasos siguen siendo excesivos.

Decisión

Con independencia de las actuaciones que se están realizando con carácter general, y por lo que respecta al caso concreto de la persona interesada, dado que ha transcurrido en exceso el plazo del que dispone esa Administración para resolver, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a V.E. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Sobre la obligación de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Asimismo, se solicita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley Orgánica 3/1981, que confirme la resolución de la solicitud tan pronto esta se produzca.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.