Resolución en plazo de la solicitudes de revisión de los programas individuales de atención de las personas en situación de dependencia

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 15002883


Texto

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de la extinta Consellería de Bienestar Social.

Consideraciones

I. Expone que, según consta en el expediente, con fecha 8 de agosto de 2007, don (…) presentó una solicitud de reconocimiento de situación de dependencia en la que manifestaba su preferencia por la prestación económica de asistencia personal. Con fecha 29 de noviembre de 2011 se emite resolución del Secretario Autonómico de Autonomía Personal y Dependencia de archivo de expediente por ilocalizable para valorar, publicada en el DOCV número 6407 de 29 de noviembre de 2011. El 14 de febrero de 2012 a instancia de parte se reactiva el expediente. El 23 de julio de 2013 se le reconoce un grado 3 de dependencia, estando a la espera de resolución definitiva del Programa Individual de Atención. Además, señala que el pago de la prestación está condicionado a la disponibilidad de crédito presupuestario y se señala que la Ley de Presupuestos de la Generalitat nuevamente recoge el carácter de créditos de reconocimiento preceptivo.

II. Sin causa imputable al interesado ha trascurrido en exceso el plazo que la Administración tiene otorgado para resolver el procedimiento administrativo de elaboración del Programa Individual de Atención.

Decisión

A la vista de todo ello, con fundamento en lo expuesto en el informe adjunto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución ha acordado dirigirle el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa y en el plazo establecido legalmente cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos, así como de remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

Además, dado el tiempo transcurrido desde la valoración de la situación de dependencia, al amparo de los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita remita información más precisa sobre las actuaciones llevadas a cabo por la Administración para impulsar el procedimiento de elaboración del Programa Individual de Atención y determinar la modalidad de atención más adecuada para las necesidades de don (…), desde el reconocimiento de la situación de dependencia en Grado III el 23 de julio de 2013, y, en su caso, razones por las que se ha paralizado la tramitación del expediente administrativo desde dicha fecha; indicando si el gasto para atender a don (…) fue incorporado a las previsiones de gasto de la partida correspondiente en los ejercicios 2014 y 2015 y si el mismo fue consignado.

Agradeciendo la información facilitada hasta el momento y en espera de la remisión de la que ahora se solicita, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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