Obligación de resolver de forma expresa y en plazo las solicitudes de baremación de la discapacidad

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Trabajo y Bienestar. Junta de Galicia

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 15000748


Texto

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que remite información relacionada con la tramitación de la solicitud de revisión del grado de discapacidad de la interesada.

Consideraciones

 I. En dicho informe se pone de manifiesto que la solicitud de revisión se presentó el 20/03/2014 y desde ese momento pasa a la fase de “programar cita” siguiendo un estricto orden de entrada en el registro correspondiente, sin prioridad en su tramitación.

Añade que tras contactar con la interesada y dadas las condiciones que manifiesta se le ha facilitado documentación a cumplimentar que permitirían poder considerar la solicitud de revisión como urgencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la interesada de la comunicación recibida de esa Consejería, así como de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por finalizada la actuación.

 II. Sin perjuicio de lo anterior, de la información facilitada se desprende, que en la provincia de Pontevedra se esta incumpliendo con carácter general el plazo previsto para resolver las valoraciones de discapacidad.

Conforme a la ORDEN de la Xunta de Galicia, de 29 de diciembre de 2000, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, el referido plazo, es de tres meses y podrá ser ampliado por las delegaciones provinciales de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.6º de la Ley 30/1992, cuando por el número de solicitudes formuladas o por otras circunstancias que expresamente se determine en el acuerdo de ampliación no se pueda cumplir razonablemente el plazo previsto.

Por ello, resulta necesario recordar que, el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece la obligación de resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

Conforme al artículo 41 de la citada Ley 30/1992, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

En esta línea, el artículo 17.2 del la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo obliga a esta Institución en cualquier caso a velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 dela Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, debe formularse el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes,reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos. 

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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