Texto
Se ha recibido escrito de la Secretaría General Técnica de esa Consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que remite información relacionada con la reclamación del interesado.
Consideraciones
1. En su informe se indica que el interesado interpuso recurso de reposición que tuvo entrada en ese Departamento (Dirección General de la Familia y el Menor) con fecha 15 de octubre de 2015. Según informan desde la Dirección General, aún no ha sido resuelto.
2. A continuación justifica las razones que, en criterio de ese Departamento, amparan la actuación de la Administración al dictar la resolución denegatoria de solicitud de título de familia numerosa de 28 de septiembre de 2015. Esta es la resolución que recurre el interesado.
3. El plazo legal establecido para la resolución y notificación del recurso de reposición es de un mes según establece el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Conforme al artículo 41 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
5. El artículo 17.2 del la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo obliga a esta institución en cualquier caso a velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, debe formularse el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.
Agradeciendo la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese Organismo, dando la misma por FINALIZADA.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo