Es de referencia el informe de esa consejería relativo a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. En su informe se deja constancia de que el interesado presentó el 11 de marzo de 2020 solicitud de reconocimiento inicial de grado de discapacidad, que fue clasificada en base a la instrucción 1/2019, sobre criterios de priorización y clasificación de solicitudes en los Centros de Valoración y Orientación de Andalucía, sin que acredite motivo que justifique su priorización.
2. A continuación, se indica que ha presentado reclamaciones en enero y mayo de 2021, así como a través de la inspección en enero y junio de 2021. Deja constancia de que todas ellas fueron contestadas a la citada inspección indicándoles que la solicitud está en trámite y dentro del plazo de demora que este centro tiene para citar. Siguiendo el orden riguroso de incoación de los asuntos.
3. De lo anterior se desprende que las demoras en los expedientes ordinarios de la delegación de Málaga, superan los 18 meses, siendo el plazo legal de resolución de los mismos de 6 meses.
4. El artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
5. Las solicitudes obligan a la Administración a resolver y notificar la resolución expresa en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
6. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo obliga a esta institución en cualquier caso a velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se formula el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.
En atención a lo expuesto, se solicita remita a esta institución nueva información relativa a las nuevas medidas adoptadas desde esa consejería para la mejora en la tramitación de las valoraciones del grado de discapacidad en la delegación de Málaga.
Asimismo, se solicita información sobre la situación y expectativas de resolución de la solicitud del promotor de esta queja.
Esta información se solicita en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Agradeciéndole la preceptiva información,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)