Se ha recibido informe oficial de esa entidad gestora, de fecha 26 de noviembre de 2021, relativo a la queja de la Sra. (…..).
Consideraciones
1. Esta institución toma nota del contenido del referido informe y lamenta que pese al excesivo tiempo transcurrido todavía no se haya resuelto de forma expresa la reclamación administrativa previa presentada por la Sra. (…..) con fecha 10 de marzo de 2021. Y sin que el sentido negativo del silencio administrativo del artículo 71.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consiguiente vía abierta de la judicialización del problema objeto de la queja de la Sra. (…..) ante la jurisdicción social, constituya una explicación plausible del retraso en cuestión.
2. Los artículos 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, obligan a las administraciones públicas a resolver de forma expresa y en plazo los procedimientos administrativos iniciados a instancia de los interesados, siendo el plazo para la resolución y notificación de las reclamaciones administrativas previas de 45 días (art. 71.5 LRJS), transcurrido con creces en el caso que motiva la queja de la Sra. (…..).
Decisión
A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, ha decidido formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
De resolver de forma expresa y en plazo los procedimientos administrativos iniciados a instancia de los interesados.
No obstante, se toma nota de la contestación oficial de esa entidad gestora y, habiéndola comunicado a la interesada, se procede a finalizar las actuaciones seguidas con ocasión de dicha queja, en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo