Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver de forma expresa y motivada la solicitud presentada por la interesada conforme a lo exigido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 26/07/2021
Administración: Ayuntamiento de Leganés (Madrid)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21011325

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por doña (…..) registrada con el número arriba indicado.

En dicho escrito ese ayuntamiento señala que el día 14 de febrero de 2020 y tras las oportunas actuaciones fue redactado informe social de fecha 6 de abril de 2020, en el que valoraba la situación expuesta por la persona solicitante proponiendo la concesión de la prestación social, contando con el visto bueno de la jefa de Negociado de Servicios Sociales, en la misma fecha.

El expediente de prestación económica fue remitido, para su fiscalización, a la Intervención Municipal quien informó desfavorablemente a su concesión, junto a otros 167 expedientes.

Desde ese ayuntamiento se indica que los Servicios Sociales municipales, conscientes de la obligación legal de dictar resolución expresa y notificarla, dada la situación socioeconómica provocada por el covid-19, quedaron desbordados teniendo que atender a las emergencias sociales y a su vez, reorganizarse para llevarlo a cabo con un mínimo de garantías para el personal y los posibles usuarios.

Por último, ese consistorio confirma que no ha sido posible practicar las oportunas notificaciones en dicho contexto justificándose en el artículo 11.3 de la ordenanza reguladora del procedimiento de concesión de prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o necesidad social en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Leganés, BOCM 273 del 15 de noviembre de 2018 que establece que «si trascurridos seis meses desde la presentación de la solicitud de prestación social de carácter económico y no habiendo recaído resolución expresa al respecto se entenderá esta desestimada».

Consideraciones

1. Esta institución toma nota del contenido del informe remitido, sin que desde el punto de vista material aprecie irregularidad alguna en la actuación de los Servicios Sociales municipales y de la Intervención Municipal en la valoración y concesión de la prestación social de carácter económico solicitada por la señora (…..).

2. Los artículos 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, obligan a las administraciones públicas a resolver de forma expresa y en plazo los procedimientos administrativos iniciados a instancia de los interesados. En el procedimiento de referencia no se ha emitido la resolución denegatoria correspondiente, ni se ha procedido a su notificación.

3. La resolución expresa de las solicitudes forma parte del sistema de garantías de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración.

4. La Administración no puede optar por resolver expresamente o dejar de hacerlo, aplicando la figura del silencio administrativo. La figura del silencio administrativo está establecida en beneficio exclusivo de los ciudadanos y a los solos efectos procesales, con la finalidad de que el ciudadano pueda superar los efectos de la inactividad de la Administración y acceder a la vía judicial. El incumplimiento de la obligación de resolver en plazo dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del funcionario responsable (artículo 21.6), pero no exime a la Administración de su obligación de resolver las solicitudes conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en su apartado 3 establece el régimen al que se sujeta la obligación de dictar resolución expresa cuando esta es extemporánea. Conforme dispone este precepto:

«a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.

b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio».

De acuerdo con lo expuesto, presentado recurso o solicitud en el curso de un procedimiento administrativo no puede soslayarse la obligación legal de la Administración pública de resolverla conforme a la previsión contenida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y cumpliendo los requisitos de motivación y forma exigidos en los artículos 34 y siguientes de la misma ley.

6. Debe dejarse constancia también de que el Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual «en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados».

Decisión

En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL

Resolver de forma expresa y motivada la solicitud presentada por doña (…..) conforme a lo exigido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio de Deber Legal y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de esa Administración, dando la misma por finalizada.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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