Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. En él señala que se han dado respuesta a las sucesivas solicitudes realizadas por la interesada. Sin embargo, se observa que dicha respuesta se ha realizado a través del correo electrónico del secretario provincial.
2. Dispone el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, exceptuándose de dicha obligación los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.
3. Por otra parte, el artículo 88 de la citada norma establece las formalidades y contenido mínimo que deben cumplir las resoluciones emanadas desde las administraciones públicas ante las solicitudes planteadas por los interesados.
4. Señalado lo anterior, y si bien esta institución pone en valor lo señalado en el escrito remitido, se constata que la Administración no ha cumplido su obligación de resolver de manera expresa en el plazo legalmente establecido conforme a las formalidades exigidas por la normativa de aplicación, sin que dicho incumplimiento esté sustentado en ninguno de los supuestos que eximen a la Administración para dictar resolución expresa.
Decisión
Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:
SUGERENCIA
Resolver de manera expresa las solicitudes planteadas por doña (…..).
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada, le saluda muy atentamente,
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)