Texto
Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
En el escrito remitido se señala que no se tiene constancia en la actual Dirección General de Función Pública de que la anterior Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección realizara ninguna contestación particular a cada uno de los distintos empleados públicos del Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.
Decisión
Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:
SUGERENCIA
Resolver de forma individualizada las solicitudes colectivas presentadas por los interesados de fechas de 7 de enero de 2010 y 3 de mayo de 2010, sobre la estimación o no de sus pretensiones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo