Resolución expresa de un recurso de alzada.

SUGERENCIA:

Resolver de manera expresa el recurso de reposición contra la Orden JUS/817/2021 de 15 de julio, por la que se publica la relación de aprobados del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/903/2019, de 9 de agosto presentado por el interesado ante el Ministerio de Justicia con fecha de 30 de agosto de 2021.

Fecha: 30/12/2021
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021099

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Respetar lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que obliga a la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Fecha: 30/12/2021
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021099

 


Resolución expresa de un recurso de alzada.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. En él señala que no se ha realizado la respuesta al recurso de reposición contra la Orden JUS/817/2021 de 15 de julio, por la que se publica la relación de aprobados del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/903/2019, de 9 de agosto ante el Ministerio de Justicia con fecha de 30 de agosto de 2021 presentado por el interesado.

2. Dispone el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, exceptuándose de dicha obligación los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

3. Señalado lo anterior, se constata que la Administración no ha cumplido su obligación de resolver de manera expresa en el plazo legalmente establecido, sin que dicho incumplimiento esté explicado ni esté sustentado en ninguno de los supuestos que eximen a la Administración para dictar resolución expresa.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular las siguientes resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Respetar lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que obliga a la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

SUGERENCIA

Resolver de manera expresa el recurso de reposición contra la Orden JUS/817/2021 de 15 de julio, por la que se publica la relación de aprobados del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/903/2019, de 9 de agosto presentado por D.  (…..) ante el Ministerio de Justicia con fecha de 30 de agosto de 2021.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de las resoluciones formuladas,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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