Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. En él señala que no se ha realizado la respuesta al recurso de alzada presentado por el interesado ante la directora general para el Servicio Público de Justicia con fecha de 8 de abril de 2021.
2. Dispone el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, exceptuándose de dicha obligación los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.
3. Señalado lo anterior, se constata que la Administración no ha cumplido su obligación de resolver de manera expresa en el plazo legalmente establecido, sin que dicho incumplimiento esté explicado ni esté sustentado en ninguno de los supuestos que eximen a la Administración para dictar resolución expresa.
Decisión
Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular las siguientes resoluciones:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Respetar lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que obliga a la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
SUGERENCIA
Resolver de manera expresa el recurso de alzada presentado por D. (…..) ante la directora general para el Servicio Público de Justicia con fecha de 8 de abril de 2021.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de las resoluciones formuladas,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo