Resolución expresa en tiempo y forma.

SUGERENCIA:

Resolver de manera expresa lo solicitado por la interesada en su escrito de 20 de enero de 2021.

Fecha: 30/12/2021
Administración: Servicio Extremeño de Salud. Junta de Extremadura
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21023780

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Respetar lo dispuesto en el artículo 20.1 de la de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno que establece que la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

Fecha: 30/12/2021
Administración: Servicio Extremeño de Salud. Junta de Extremadura
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21023780

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. En él señala que no se ha realizado respuesta al escrito de la interesada de 20 de enero de 2021 por ser confuso y por demandar un gran volumen de información.

2. Dispone el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley.

Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.

3. Por otra parte, en su artículo 20.1 de la citada norma se establece que la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

4. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

5. Señalado lo anterior, se constata que la Administración no ha cumplido su obligación de resolver de manera expresa en el plazo legalmente establecido, sin que dicho incumplimiento esté sustentado en ninguno de los supuestos que eximen a la administración para dictar resolución expresa establecidos en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que la Administración.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular las siguientes resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Respetar lo dispuesto en el artículo 20.1 de la de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno que establece que la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

SUGERENCIA

Resolver de manera expresa lo solicitado por Dña.  (…..) en su escrito de 20 de enero de 2021.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia y Recordatorio de Deberes Legales formulados,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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