Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. En el señala que, consultado el Servicio de Recursos y Sanciones de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en relación con el recurso de alzada presentado en fecha 21 de junio de 2021, se informa que, a la fecha, no ha sido resuelto de manera expresa el mismo. Igualmente, se indica que actualmente dado el volumen de los recursos a resolver, se están resolviendo, a fecha 19 de noviembre, los recursos presentados en el mes de abril de 2021.
2. Dispone el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, exceptuándose de dicha obligación los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.
3. Señalado lo anterior, y si bien esta institución pone en valor lo señalado en el escrito remitido, se constata que la Administración no ha cumplido su obligación de resolver de manera expresa en el plazo legalmente establecido, sin que dicho incumplimiento esté sustentado en ninguno de los supuestos que eximen a la Administración para dictar resolución expresa.
Decisión
Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:
SUGERENCIA
Resolver de manera expresa la solicitud planteada por D. (…..) el 21 de junio de 2021.
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Respetar el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un recurso de alzada de tres meses establecido en el 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia y Recordatorio de Deberes Legales formulados,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo