Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia.
A la vista de la información recibida de ese Ayuntamiento de Jaén, en relación con el embargo de las cuentas bancarias no se aprecia incumplimiento de la suspensión de los plazos prevista para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, toda vez que se produjo con anterioridad a la entrada en vigor de la norma que la recoge.
De otro lado, en lo que a la resolución del recurso de reposición presentado por la promotora de la queja el 23 de marzo de 2020 se refiere, ésta se ha producido más de 11 meses después de su presentación, con lo que ese Ayuntamiento incumple el plazo legalmente establecido a tal efecto.
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Observar la previsión contenida en el artículo 225.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a ese Ayuntamiento de Jaén, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)