Resolución del expediente de solicitud de Renta Garantizada de Ciudadanía

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15010217


Texto

En la queja de referencia la persona compareciente planteaba los problemas para acceder a la Renta Garantizada de Ciudadanía.

Consideraciones

1. El escrito de esa Consejería indica que, con relación a la solicitud de Renta que presentó el interesado el 20 de marzo de 2015, aún se encuentra pendiente de resolver después de 18 meses de haber presentado la solicitud.

2. Asimismo señala la aprobación del Decreto Ley 5/2016, de 22 de julio, del Consell, de agilización de la tramitación de la Renta Garantizada de Ciudadanía ante la situación de emergencia social. Aparte de la finalidad del Decreto Ley que refiere en su escrito de resolver el incumplimiento sistemático por parte de la administración del abono de las rentas adecuadas y el acceso a la Renta Garantizada, el objetivo, tal y como se señala en el Preámbulo del Decreto Ley, es agilizar el pago de las ayudas, que si bien de forma retrasada, permitirá poner al día administrativamente, todos aquellos expedientes que por falta de presupuesto y de los medios suficientes para su tramitación han caracterizado la gestión de las ayudas relacionadas con la Renta Garantizada de Ciudadanía.

3. Dadas las incidencias acaecidas en la tramitación del expediente en cuestión, resulta necesario recordar que, conforme al artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 28.2 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución ha acordado formular a esa Vicepresidencia y Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas, la siguiente:

SUGERENCIA

Resolver el expediente del interesado de solicitud de Renta Garantizada de Ciudadanía y abonarle las cantidades que le pudieran corresponder así como emitir la oportuna resolución y notificación.

Sin perjuicio de la sugerencia formulada, se solicita información sobre el momento en que se de contestación expresa a la solicitud del interesado así como remisión de una copia de la resolución adoptada.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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