Resolución del recurso ante la denegación de un visado de estancia en régimen comunitario, dictada por el Consulado General de España en Agadir (Marruecos)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15013338


Texto

Se ha dirigido a esta institución la interesada arriba indicada mostrando su disconformidad con la denegación del visado de estancia en régimen comunitario solicitado por el hijo de su esposo ante el Consulado General de España en Agadir. En contra de dicha denegación se interpuso recurso de reposición que, según comunica la Sra. (…), no ha sido expresamente resuelto (NIV ……………….).

Consideraciones

1. En la resolución dictada por el Consulado General de España en Agadir consta que “de la documentación que obra en el expediente, se constata el mal entendimiento del concepto y el espíritu de la reagrupación familiar”, al quedar claro para el órgano consular que “el objetivo es intentar reagrupar al miembro de la familia que está próximo a cumplir la mayoría de edad y como consecuencia perderá el derecho a reagruparse”, de donde deduce que no se trata de una verdadera reagrupación familiar.

2. En contra de dicha resolución denegatoria, notificada el 24 de abril de 2015, se interpuso recurso potestativo de reposición dentro del plazo legalmente establecido, que, según manifiesta la Sra. (…), no se ha resuelto de modo expreso pese a que el solicitante se ha dirigido, tanto personalmente en las dependencias consulares, como por escrito al citado Consulado General solicitando su resolución expresa.

3. A la vista de la resolución dictada y de la documentación remitida por la interesada, se desprende que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2 b) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que estipula la aplicación de dicho régimen a los descendientes menores de veintiún años de los ciudadanos comunitarios y a los de sus cónyuges o parejas debidamente registradas.

4. Asimismo, de las manifestaciones de los remitentes parece desprenderse que el Consulado General de España en Agadir está incumpliendo la obligación de dictar resolución expresa que imponen las normas procedimentales vigentes a las administraciones públicas, en relación con cuantas solicitudes planteen los interesados.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Dirección General la siguiente:

SUGERENCIA

Resolver el recurso interpuesto por el interesado en contra de la resolución denegatoria del visado de estancia en régimen comunitario dictada por el Consulado General de España en Agadir, estimando el mismo, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos estipulados y siempre que no existan razones de orden público o de seguridad pública que impidan su concesión.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General.

Le saluda muy atentamente

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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