Resolución en plazo de las solicitudes en materia de dependencia

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Región de Murcia

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 15007105


Texto

Se ha recibido informe de esa Consejería, en relación con la queja arriba referenciada.

Consideraciones

I. Se indica que tras ser reconocido el interesado en situación de dependencia, en enero de 2012, la elaboración del Programa Individual de Atención quedó paralizada por ausencia de crédito disponible hasta marzo de 2014. Esta explicación no resulta suficiente, dada la condición de derecho subjetivo de las prestaciones del Sistema.

II. Añade esa Consejería que en el informe social emitido el 16 de mayo de 2012 se considera que debe incorporarse al Programa Asertivo Comunitario como condición previa al acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Tal previsión podría entenderse como una condición adecuada de convivencia exigida por el apartado 4 del artículo 14 de la Ley de Dependencia.

III. En el escrito de 9 de marzo de 2015, que emite el órgano competente, se le advierte de la necesidad de cumplir los requisitos impuestos por la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas. Asimismo, se requiere un informe de Salud Mental actualizado. Al respecto, el informe emitido el 21 de septiembre de 2015 indica que se solicita este documento para poder valorar el recurso idóneo para la persona interesada, a la vez que añade que para poder acceder a la prestación económica preferente, además de cumplir los requisitos incorporados en 2013, debe integrarse en el Programa Asertivo Comunitario.

IV. El apartado 2 del artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las Administraciones públicas se rigen en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

No parece que la exigencia de la incorporación al citado Programa con carácter previo al examen del cumplimiento del resto de los requisitos esté en consonancia con dicho precepto, ya que de no cumplirse los mismos en el periodo 13 de julio de 2011 a 14 de enero de 2012, conforme a la normativa entonces vigente, se debería proponer otra modalidad de atención que no llevaría implícita dicha condición, ya que el Programa tiene por objeto el tratamiento del trastorno mental como alternativa a la institucionalización psiquiátrica, con la finalidad de que la persona afectada pueda vivir en su domicilio y que un equipo multiprofesional le haga un seguimiento intensivo en el mismo para garantizar que se desenvuelva en su entorno.

Por ello, se entiende que sólo podría exigirse la incorporación al Programa Asertivo Comunitario cuando la prestación económica sea la propuesta por el órgano gestor como modalidad más adecuada de atención.

V. No consta que se haya declarado a la persona interesada decaída en su derecho al trámite correspondiente, ni que se haya resuelto la solicitud presentada el 13 de julio de 2011 y la reclamación formulada el 28 de octubre de 2014.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución formula el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Resolver en el plazo establecido legalmente cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos, así como remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos.

En espera de su respuesta sobre la aplicación al escrito aquí analizado del Recordatorio formulado, así como, en su caso, sobre el contenido de la resolución adoptada.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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