Resolución en el plazo más breve posible de un recurso de alzada, determinando los efectos económicos de la retroactividad de las actuaciones al revocarse el acto de denegación de la Renta Mínima

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Políticas Sociales y Familia. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14011613


Texto

Se ha recibido su escrito con relación a la información solicitada sobre los problemas en la tramitación de la Renta Mínima de Inserción del interesado. Desde esta institución cabe apuntar las siguientes consideraciones:

Consideraciones

1. En su información se indica que, revocada en un primer momento la resolución en la que se denegaba la Renta Mínima al interesado y al haber interpuesto el mismo recurso de alzada, se procedió a realizar una propuesta de concesión con efectos económicos de 1 de agosto de 2014 y en la que reconocía la retroactividad de las actuaciones, determinando atrasos desde el 1 de septiembre de 2011 hasta el 31 de julio de 2014, por un importe de 8.324,82€.

El 11 de julio de 2014, la Intervención Delegada, con base en el ya derogado Decreto 147/2002, que desarrolla esta prestación, determinó que no habían de contemplarse atrasos.

2. Por resolución de 31 de julio de 2014, se le concede al interesado la prestación por importe de 234,36€ mensuales con efectos económicos desde el 1 de agosto de 2014.

Notificada la resolución al interesado, el mismo vuelve a interponer recurso de alzada el 17 de octubre de 2014, en el que reclama el abono de los atrasos al retrotraerse las actuaciones.

3. Asimismo esa Consejería refiere que de nuevo se ha elaborado propuesta de resolución en la que se propone abonar atrasos al interesado. Sin embargo, esta propuesta está pendiente de ser fiscalizada por la Intervención y no se ha solicitado, ya que la prestación actualmente está suspendida cautelarmente al encontrarse el interesado percibiendo ingresos como consecuencia de actividad desarrollada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

4. Se indica también que no es posible solicitar este trámite a Intervención hasta que no se produzca el levantamiento de la suspensión cautelar o, en su caso, la extinción de la prestación, debido a que la aplicación informática de gestión de la prestación impide realizar cualquier trámite de pago durante la suspensión de la misma.

5. En la resolución del primer recurso de alzada interpuesto por el interesado se revocó la resolución de 29 de agosto de 2011 en la que se denegaba al interesado la Renta Mínima y se resolvía la retroactividad de las actuaciones administrativas al momento previo de dictarse la resolución revocada, a los efectos de determinar la cuantía que le pudiera corresponder al interesado.

Dado que posteriormente la Intervención Delegada indicó que no se computarán los atrasos, y la propia resolución del recurso examina el error de hecho cometido pero no reconoce efectos económicos en la retroactividad del acto, se produce en ese momento un acto de gravamen para el interesado que llevaba esperando un largo periodo de tiempo a que se resolviera favorablemente su solicitud de Renta Mínima, ya que cumplía con todos los requisitos, como se comprobó posteriormente.

La Administración puede revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida en las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al Ordenamiento jurídico (artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

6. Desde la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social se propuso en las dos ocasiones que se abonaran los atrasos al interesado en la cuantía dejada de percibir por no haber constatado que la unidad familiar del interesado efectivamente tenía unos ingresos inferiores a la cuantía establecida. La Administración debería facilitar el acceso a la Renta Mínima de los ciudadanos y, sin embargo, parece que los penaliza restringiendo los efectos económicos cuando se ha producido una revocación de un acto administrativo en el que la propia Administración reconoce su error al calcular los ingresos económicos de la unidad familiar.

7. Por otro lado, sin perjuicio de que el interesado actualmente tenga la prestación suspendida cautelarmente, ello no es motivo suficiente para que no se solicite la fiscalización por parte de Intervención Delegada, que no se le abone lo debidamente dejado de percibir y menos aún, que el sistema informático no permita realizar cualquier trámite de pago durante dicha suspensión.

Una decisión administrativa de esta naturaleza contraría la finalidad de la prestación de la Renta Mínima de Inserción que debe proporcionar la protección de las familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad y que no disponen de los recursos necesarios para satisfacer las necesidades básicas de la vida diaria, siendo esta prestación la última red de protección para una supervivencia digna.

8. Además, el interesado interpuso el recurso de alzada el 17 de octubre de 2014, por lo que debe hacerse referencia al recordatorio formulado a esa Consejería en el expediente 13027357 ya que se ha vuelto a producir el incumplimiento del plazo de tres meses para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada, que establece el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 28.2 y 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución ha acordado formular a esa Consejería de Políticas Sociales y Familia la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Proceder a la modificación del sistema informático de gestión de la prestación de la Renta Mínima de Inserción con el fin de subsanar las deficiencias apreciadas que impidan la percepción de atrasos.

Asimismo, en coherencia con lo anterior, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Impartir las instrucciones necesarias para que el órgano competente resuelva, en el plazo más breve posible, el recurso de alzada interpuesto por el interesado determinando en la resolución los efectos económicos de la retroactividad de las actuaciones al revocarse el acto de denegación de la Renta Mínima.

Esta institución queda a la espera de recibir la preceptiva respuesta en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.

Sin perjuicio de las resoluciones formuladas, se solicita información sobre el momento de la resolución del recurso de alzada, y que se remita a esta institución copia de la citada resolución y fecha de notificación a don (…).

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.