Motivación de la aplicación del plazo de suspensión en el derecho de acceso a la prestación económica

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Políticas Sociales y Familia. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 17008260


Texto

Se ha recibido escrito de esa consejería relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. La Administración pone de manifiesto que la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales reconocida a D. (…..) asciende a 201,59 euros mensuales. A la vista del importe reconocido, que es superior al máximo establecido para el Grado I, parece que ya se ha resuelto la solicitud de revisión de grado que estaba pendiente. Por lo que se refiere al plazo de suspensión en el derecho de acceso a la prestación señala que concluye el 30 de marzo de 2018.

2. En la queja (…..) se recomendó a esa Administración incluir en el Programa Individual de Atención el importe de la prestación económica reconocida y los efectos de la misma.

3. En la queja (…..) la Administración mantiene que los acreedores no pueden acogerse a lo dispuesto en el artículo 41 y demás concordantes de la Ley 9/1990, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que en consonancia con lo previsto en el artículo 1.100 del Código Civil, disponen que si las instituciones o la Administración de la comunidad o sus organismos autónomos no pagaran a sus acreedores dentro de los tres meses siguientes al día de notificación del reconocimiento de la obligación, habrán de abonarle el interés señalado en el artículo 32 de dicha Ley sobre la cantidad debida, desde que el acreedor reclame por escrito el cumplimiento de la obligación y solicite los intereses que correspondan.

4. En la queja (…..) se examina la obligación que tiene la Administración de motivar, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, la procedencia de aplicar el plazo máximo de suspensión hasta dos años, al reconocer la prestación.

5. En la queja (…..) se ha abordado la suficiencia del Presupuesto General de la Comunidad de Madrid en 2017, para cumplir las obligaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

6. El Acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de 28 de diciembre de 2017 recomienda a esa Administración que en las resoluciones de reconocimiento de la situación de dependencia y de PIA y que es notificada al beneficiario, se ha de decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo, de modo que se garanticen los principios de transparencia y seguridad jurídica que debe presidir toda actuación administrativa. Además, se ha de motivar con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, las resoluciones en las que se acuerde el ejercicio una potestad discrecional de la Administración en los términos que fija la Ley (artículos 89, 54 de la Ley 39/1992 y 88, 35 de la Ley 39/2015).

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa consejería la siguiente Resolución:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

1. Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.

2. Decidir sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del expediente en la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

3. Motivar la procedencia de la aplicación del plazo de suspensión máximo de dos años en el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

4. Notificar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

5. Incluir en la notificación el texto íntegro de la resolución, que debe contener la decisión sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del expediente.

6. Consignar crédito suficiente en las leyes de presupuestos de la Comunidad de Madrid y, en su caso, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los derechos subjetivos de las personas reconocidas en situación de dependencia con derecho a recibir las prestaciones del SAAD.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona interesada del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de esa consejería, dando la misma por FINALIZADA en el caso concreto examinado, tras formular los anteriores Recordatorios de deberes legales, por no haber concluido en la actualidad el plazo máximo de suspensión en el derecho a la prestación reconocida y ser objeto de examen en otras quejas las cuestiones jurídicas de carácter general recogidas en las consideraciones.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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