Texto
Se ha recibido informe de ese Ayuntamiento, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Ante la negativa de doña (…..) de que en su domicilio se instale el dispositivo descrito por el ayuntamiento para supervisar la presencia del personal que presta el servicio de ayuda a domicilio esta institución se enfrenta a la dificultad de objetivar los hechos a los que hace referencia la persona interesada.
2. No obstante, consta que el 1 de junio de 2017 se presentó una reclamación en la que se pone de manifiesto la discrepancia de la titular del derecho y de la Administración respecto a las horas de servicio que efectivamente recibe, su distribución semanal y el contenido de los servicios que se le prestan, que no ha sido resuelta en forma por el Ayuntamiento. La presentación de una queja ante esta institución hace presumir que con las explicaciones ofrecidas verbalmente no se han resuelto las cuestiones planteadas por la persona interesada.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige al Ayuntamiento de Madrid el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese Organismo, dando la misma por FINALIZADA.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)