Resolución en tiempo y forma de un expediente de dependencia Resolver en virtud de la fecha de presentación de la solicitud

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Junta de Andalucía

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 17001520


Texto

Se ha recibido informe de esa consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. La Administración no hace referencia alguna al caso concreto examinado en esta queja. No alude al estado de tramitación del recurso de alzada interpuesto el 3 de octubre de 2016 contra la Resolución de 2 de septiembre de 2016, que según ha comunicado la promotora de la queja, ya ha sido resuelto, que también ha puesto de manifiesto que su madre ya está recibiendo el servicio de teleasistencia.

2. Los titulares de la Tarjeta sesentaycinco, beneficiarios del servicio de teleasistencia, cuando han sido reconocidos en situación de dependencia moderada se han incorporado al SAAD, tras aprobarse su PIA con el servicio de teleasistencia, sin atender a lo previsto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto al orden de incoación de los expedientes, y a lo dispuesto en los artículos 3.q y 14.6 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

3. Respecto a la preferencia de prestar atención a las personas con mayor grado de dependencia y la prioridad en el acceso a los servicios en función del grado reconocido, cabe señalar que las medidas establecidas en el Acuerdo de 7 de marzo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Medidas para la reducción del tiempo medio de respuesta asistencial en materia de dependencia en Andalucía, deben adecuarse a lo dispuesto en los artículos 3.q y 14.6 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, según los cuales las personas en situación de gran dependencia deben ser atendidas de manera preferente y la prioridad en el acceso a los servicios viene determinada por el grado de dependencia y, a igual grado, por la capacidad económica del solicitante, a cuyo efecto dispone que hasta que la red de servicios esté totalmente implantada, las personas en situación de dependencia que no puedan acceder a los servicios por aplicación del régimen de prioridad señalado, tendrán derecho a la prestación económica vinculada.

4. Por lo que se refiere al orden de incoación de los expedientes de las personas reconocidas en situación de dependencia moderada, esta institución entiende que las razones invocadas por esa Administración para regularizar la situación de aquellos que ya estaban siendo atendidos previamente a su reconocimiento, no amparan su alteración, especialmente al considerar que la finalidad del SAAD es ampliar y complementar la protección dispensada por los sistemas de protección social ya existentes.

Decisión

Por ello, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución le dirige el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

1. Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema, sin alterar el orden riguroso de incoación de los expedientes en virtud de la fecha de presentación de la solicitud.

2. Atender prioritariamente y de forma preferente a las personas reconocidas con mayor grado de dependencia.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese Organismo, dando la misma por FINALIZADA, por diferencia de criterio, dejando constancia de la misma en el informe anual previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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