Texto
Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que remite información relacionada con el abono de atrasos al interesado del Salario Social Básico de ese Principado.
Consideraciones
1. En su informe se detallan las circunstancias en la tramitación del Salario del interesado e indica que se abonaron los atrasos reconocidos.
2. Asimismo indica que actualmente el expediente del interesado se encuentra en el listado de expedientes de revisión preferente a consecuencia de documentación presentada a instancia de parte y cuyo plazo estimado de resolución está entre un mes y tres meses desde que se valora su carácter preferente, por lo que ese plazo se puede alargar.
3. Sin embargo, el interesado interpuso en julio de 2015 recurso potestativo de reposición.
4. Conforme al artículo 41 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
5. Las solicitudes obligan a la Administración a resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, que contempla la obligación de resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
6. El artículo 117.2 de la referida Ley 30/1992, establece que el plazo para dictar y notificar la resolución de un recurso potestativo de reposición será de un mes. El interesado interpuso el recurso en julio de 2015.
7. El Defensor del Pueblo en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, como así se establece en el artículo 17.2 del la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que nos regimos.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, debe formularse el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo