Esta institución ha recibido su informe sobre la queja arriba indicada.
Una vez constatado que ha sido resuelto el recurso de reposición, y que su resolución ha sido notificada en tiempo y forma a la interesada, el Defensor del Pueblo da por finalizadas las actuaciones iniciadas, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.
No obstante, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha tardado más de seis años en resolver el recurso presentado. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por ello, se estima procedente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver en los plazos previstos legalmente los recursos de reposición presentados por los ciudadanos, con el fin de lograr el principio de eficacia en la actuación administrativa, consagrado en el artículo 103 de la Constitución.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo