Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia.
Consideraciones
1.- A la vista de lo manifestado por ese SUMA Gestión Tributaria de Alicante, se desprende que el recurso presentado por el promotor de la queja ha sido resuelto y en su virtud se ha procedido a la devolución de los importes embargados de sueldos y salarios.
2.- Sin embargo, a la vista del lapso de tiempo transcurrido entre la interposición del recurso (13 de diciembre de 2017) y la de resolución del mismo (16 de abril de 2018) se observa que la Administración no ha respetado el plazo que la Ley le otorga para resolver.
Decisión
Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en el artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio del Recordatorio de deberes legales formulado, que confía esta institución sea tenido en cuenta en lo sucesivo, se informa al interesado de la respuesta recibida de ese SUMA Alicante y se FINALIZAN las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)