Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
Del contenido del mismo se desprende que ese Tribunal Económico-Administrativo ha superado el plazo previsto legalmente para resolver y notificar la resolución de la reclamación al compareciente, desatendiendo con ello la obligación impuesta por el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decisión
Conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Visto que el motivo por el que se iniciaron las actuaciones residía en la falta de resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, y aún no se ha producido, se solicita de ese Tribunal Económico-Administrativo información de la fecha en la que ha notificado al reclamante la resolución de su reclamación y, en caso negativo, la fecha prevista para ello.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)