Texto
Se ha recibido escrito de ese Tribunal Económico-Administrativo en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
1. Lo informado por ese Tribunal Económico-Administrativo pone de manifiesto que la resolución de la reclamación presentada por el promotor de la queja se ha producido más de 18 meses después de su presentación, superando por tanto el plazo legalmente establecido para ello.
2. Se incumple pues la obligación impuesta por el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la del 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decisión
Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, se informa al interesado de la respuesta recibida de ese Tribunal Económico-Administrativo y se dan por FINALIZADAS las presentes actuaciones.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)