Resolver en plazo

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Tribunal Economico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha. Ministerio de Hacienda

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 17024030


Texto

Se ha recibido su escrito en relación con la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. A la vista del contenido de su informe, hay que tener en cuenta que en este caso la reclamación se interpuso el 6 de junio de 2017 y ha trascurrido más de un año desde entonces sin que se haya dictado resolución expresa. Ha trascurrido por tanto, en exceso, el plazo máximo, previsto en el artículo 240 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, para notificar la resolución, contados desde la interposición. Como prevé una resolución en 2020, entonces habrán trascurrido casi tres años desde la interposición de la reclamación, a juicio de esta institución una demora excesiva.

2. Por otra parte, que la Ley General Tributaria prevea dos efectos para los supuestos en que resulte incumplido el plazo no exime a ese TEAR de la obligación de resolver expresamente la reclamación (artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). El TEAR no puede fundar su inactividad en la previsión normativa de efectos favorables, menos onerosos o que den alguna seguridad jurídica al contribuyente.

Decisión

Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Observar la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Se queda a la espera de que se comunique la aceptación de este Recordatorio.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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