Resolver en plazo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que le incumbe de resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a procedimientos administrativos en materia de incapacidad permanente.

Fecha: 16/04/2019
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18019494

 


Resolver en plazo.

Se ha recibido escrito de esa Administración, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. El Sr. (…..), el 9 de junio de 2018, solicitó la revisión de su situación de incapacidad permanente por agravamiento. El 13 de noviembre de 2018 el INSS le remitió un escrito en que se alude al déficit de plantilla, que impide su revisión en plazo.

2. El 22 de febrero de 2019 se procedió a citar al interesado y mediante resolución de 27 de febrero de 2019 se denegó la solicitud.

3. El Defensor del Pueblo tiene encomendada, por el artículo 54 de la Constitución y por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la norma suprema y, a tal efecto, supervisa la actuación de las administraciones públicas para el esclarecimiento de sus actos y resoluciones, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 del texto constitucional. Especialmente le corresponde velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina en los artículos 21 y 23 que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, en el plazo máximo fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de este, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles anteriormente referidos, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser esta superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución  le dirige el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que le incumbe de resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a procedimientos administrativos en materia de incapacidad permanente.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de esa entidad, dando la misma por FINALIZADA.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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