Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa consejería.
Consideraciones
1. Doña (…..) solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), el 4 de diciembre de 2018, y fue reconocida en situación de dependencia en grado III, por Resolución de 3 septiembre de 2019.
2. El plazo para resolver la solicitud presentada el 4 de diciembre de 2018 finalizó el 4 de junio de 2019.
3. El 7 de febrero de 2020 los servicios sociales comunitarios han emitido la propuesta de Programa Individual Atención, orientada al reconocimiento del servicio de ayuda a domicilio y al servicio de teleasistencia.
Decisión
Por todo ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución dirige a esa consejería el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita la remisión de información sobre los siguientes extremos:
1. Número de propuestas de PIA remitidas por los servicios sociales que se encuentran pendiente de examen y resolución en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Córdoba.
2. Personal de la agencia de Córdoba destinado al examen de las propuestas de PIA remitidas por los servicios sociales.
3. Estado de tramitación del procedimiento de aprobación del PIA de doña (…..).
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)